(Prensa Libre, edición del 11 de mayo de 2013).
Monseñor Gonzalo de Villa y Vásquez, S.J.
Obispo de la Diócesis de Sololá-Chimaltenango
Lo Fundamental
El derecho a la vida es el más importante, como el artículo 3 de
la Constitución
desarrolla.
Los primeros dos artículos de la Constitución Política
de la República afirman cuál es el fin
primario del Estado y cuáles son sus
deberes fundamentales.
Son artículos
conceptuales que después se desglosan en otra
serie de artículos posteriores. Cuando en
1984 esa Constitución fue aprobada estábamos
saliendo del cataclismo humano
más grande ocurrido en el siglo XX: el
conflicto armado interno y su cauda de
víctimas, victimarios, encubridores, cómplices
y simpatizantes
de las partes en
conflicto.
La Constitución marcó
un momento en que Guatemala,
saliendo de una etapa horrenda y criminal
que afectó a muchos más que a los actores
directos, se quiso plantear un arrancar
de nuevo como país, definiéndose como
sociedad política en la que al Estado se le
confiaba una función fundamental.
El artículo 1 nos plantea, y mantiene toda su vigencia, que el fin supremo del Estado es la realización del bien común. En los últimos 28 años esa afirmación sigue siendo el norte que marca la vocación del Estado y se vuelve también el parámetro desde el cual evaluar cuán lejos de esa meta los diferentes gobiernos, congresos y municipalidades han estado.
El artículo 1 nos plantea, y mantiene toda su vigencia, que el fin supremo del Estado es la realización del bien común. En los últimos 28 años esa afirmación sigue siendo el norte que marca la vocación del Estado y se vuelve también el parámetro desde el cual evaluar cuán lejos de esa meta los diferentes gobiernos, congresos y municipalidades han estado.
Recordar el bien común
como fin supremo del Estado
se constituye entonces en
un constante mecanismo de
verificación de lo que tenemos que hacer y de cuán lejos
de alcanzarlo estamos en todos los niveles de gobierno.
Al Estado, la
Constitución le asigna como deber el
garantizarle a los habitantes de la
República la vida, la libertad,
la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona.
Obviamente el derecho
a la vida es el más importante,
como el artículo 3 de la
Constitución desarrolla. Defender el derecho a
la vida en todos los
sentidos es obligación primera del
Estado. Es verdad que el Estado
de Guatemala existe en una sociedad
en que la violencia ha
formado parte de códigos culturales
que la hacen permisiva en
determinadas circunstancias y
momentos. Por eso defender la vida
en Guatemala pasa por la construcción
de una cultura de paz que es
enormemente difícil de realizar, pero que
es un reto impostergable.
Si es fundamental la
defensa de la vida y la promoción de una
vida digna ello es imposible sin libertad
y sin justicia. La libertad personal
acaba obviamente donde comienza la libertad
de los demás porque el derecho a la
libertad es universal, no solo para una parte
de la población. La justicia
es obviamente también el derecho a
que el Estado, a quien la sociedad confía
esa misión, administre justicia de manera
pronta e imparcial.
Es obvio que las
tareas asignadas al Estado desbordan con
mucho las capacidades concretas del Estado
para llevarlas adelante. Necesitamos
por ello refrescar el sentido
de que para qué existe el Estado y cuáles
son sus principales responsabilidades,
pero necesitamos también entender que
cuanto más débil sea el Estado más
difícil será que los conflictos presentes
en nuestra sociedad encuentren cómo ser
enfrentados de una manera que desmonte
conflictos de una manera justa.
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